Resumen de la noticia:
Esta resolución modifica y complementa la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014, que regula la anulación de comprobantes electrónicos (facturas, retenciones y documentos complementarios). El objetivo es ajustar plazos, introducir excepciones y fortalecer el control tributario, a través de precisiones operativas y normativas.
Principales cambios introducidos
1. Reducción del plazo para anulación en línea
Se modifica el artículo 3 de la resolución 14, reduciendo el plazo para anulación en línea de: 10 días → a 7 días calendario posteriores al mes de emisión.
Esto aplica tanto a facturas electrónicas como a comprobantes de retención y documentos complementarios.
2. Excepción para casos de devolución de ISD
Se introduce una excepción al plazo de 7 días para los comprobantes de retención vinculados con operaciones previstas en el artículo 26 del Reglamento del ISD, como:
- Reversos de transferencias fallidas.
- Consumos no reconocidos por fraude.
- Operaciones exentas cobradas por error.
En estos casos, la anulación podrá hacerse fuera del plazo de 7 días, permitiendo que los agentes puedan compensar el ISD erróneamente cobrado, como lo exige el reglamento.
3. Anulación automática en casos especiales
Los comprobantes emitidos a:
- Personas con identificación extranjera o pasaporte, o
- Personas registradas como fallecidas,
podrán ser anulados sin aceptación del receptor, mediante solicitud en línea del emisor.
4. Reformulación del artículo 5 sobre notas de crédito
La nueva redacción del artículo 5 establece que:
- Las notas de crédito solo se podrán emitir en los casos permitidos en el Reglamento de Comprobantes.
- El SRI podrá verificar el uso correcto de estos documentos.
Se elimina la referencia al plazo de 12 meses para emitir notas de crédito.
5. Anulación de oficio en controles presenciales
Se añade la posibilidad de que los fedatarios fiscales del SRI anulen de oficio los comprobantes emitidos a “consumidor final”, durante controles de campo, cuando detecten uso indebido.
Entrada en vigencia
- Las reformas entran en vigencia desde su publicación, pero se aplican a los comprobantes emitidos a partir del 1 de agosto de 2025.
- Dos disposiciones específicas (la excepción por ISD y el cambio de la transmisión de los comprobantes en el mismo día) entrarán en vigencia desde el 1 de enero de 2026, otorgando un periodo de adaptación.
Descargue la resolución
Advertencia: El boletín de noticias de Janneth Cando es un documento meramente informativo, por tanto no podrá ser usado como asesoría u opinión legal.
