Resumen de la noticia:
El proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales propone modificaciones sustanciales al tratamiento del impuesto a la renta sobre dividendos y utilidades distribuidas por sociedades. A continuación, se presenta un resumen de los cambios y las incorporaciones propuestas:
PROPUESTA DE CAMBIO DE ARTÍCULO 39.2 DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
1. Base imponible sobre dividendos
Actual
Se grava únicamente sobre el 40% del dividendo distribuido.
Propuesta
Se grava sobre el 100% del monto distribuido como base imponible.
2. Tarifa del impuesto
Actual
- Personas naturales residentes: Aplican tablas progresivas hasta el 25% sobre el ingreso gravado.
- Personas natuales o sociedades no residentes: se aplica la tarifa general.
- Sociedades no residentes con beneficiario efectivo residente en el Ecuador: Aplican tablas progresivas hasta el 25% sobre el ingreso gravado.
Propuesta
- Residentes: Se establece una tarifa única del 12%. Se incluye una franja exenta equivalente a tres salarios básicos unificados por sociedad, por ejercicio fiscal.
- Personas naturales o sociedades no residentes: Tarifa base del 10%, pero si interviene un paraíso fiscal y el beneficiario final es residente en Ecuador, se aplica el 14%.
3. Incumplimiento del deber de informar sobre su composición societaria
Actual
Se procederá a la retención del impuesto a la renta, sobre los dividendos que correspondan a dicho incumplimiento, con la máxima tarifa de impuesto a la renta aplicable a personas naturales.
Propuesta
Se procederá a la retención del impuesto a la renta, sobre los dividendos que correspondan a dicho incumplimiento, con la tarifa del 14%.
4. Indicaciones explícitas que se incorporan en el texto del artículo
En el mismo artículo se incorpora la definición de distribución de dividendos, así como el concepto de dividendo efectivamente distribuido en el caso de establecimientos permanentes de sociedades no residentes.
Además, se incorpora un numeral que aclara el tratamiento tributario aplicable a los dividendos percibidos en el exterior, precisando la forma en que dichos ingresos deben ser gravados en Ecuador.
PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 39.2.1 EN LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
La incorporación del artículo 39.2.1 en el proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales ha generado debate en la comunidad empresarial y tributaria, debido a su carácter novedoso, su impacto financiero y su técnica normativa.
A continuación, se detalla el contenido, alcance e implicaciones de esta disposición.
¿Qué establece el artículo?
El artículo 39.2.1 crea un pago obligatorio a cuenta del impuesto a la renta que deben realizar las sociedades residentes en Ecuador y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, cuando no hayan distribuido las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal en curso.
Este pago se calcula aplicando una tarifa fija sobre el 100% del saldo acumulado de utilidades no distribuidas, utilizando la siguiente tabla:
Naturaleza del pago
Aunque se lo denomina “pago a cuenta”, este anticipo tiene características atípicas:
- No es reembolsable.
- Solo es compensable contra el impuesto a la renta durante los dos ejercicios fiscales siguientes.
- Si no se compensa dentro de ese plazo, se registra como gasto no deducible.
Esto significa que, en la práctica, el pago se comporta como una penalización económica por no distribuir utilidades, más que como un verdadero anticipo del impuesto a la renta.
Sujetos no obligados
La disposición no aplica a:
- Fideicomisos mercantiles que no desarrollen actividades empresariales ni negocios en marcha.
- Sociedades sin fines de lucro.
- Empresas públicas ni a las sociedades de economía mixta en la parte que corresponda al Estado.
DISPOSICIONES FINALES
Vigencia: Las reformas al artículo 39.2 (tributación de dividendos) y al nuevo 39.2.1 (pago por utilidades no distribuidas) entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a la publicación oficial de la ley.
Régimen transitorio: Los dividendos distribuidos entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de entrada en vigor de la ley, cuando se entreguen a personas naturales residentes en Ecuador, deberán sumarse a su renta global y se tributarán según la tabla progresiva del impuesto a la renta.
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