Resumen de la noticia:
La Resolución 25-00000019, emitida el 6 de agosto de 2025, reforma únicamente el artículo 3 de la Resolución 25-00000015, con el objetivo de alinear el procedimiento administrativo con el Reglamento a la Ley Orgánica de Integridad Pública, publicado el 23 de julio de 2025.
¿Qué se reforma exactamente?
El nuevo texto sustituye el primer inciso del artículo 3, que trata sobre los pagos realizados antes y durante el periodo de remisión y realiza una aclaración importante:
Pagos previos y/o parciales que cubren el 100% del capital
Si el contribuyente ya ha realizado pagos antes de la entrada en vigencia de la ley (25 de junio de 2025) y hasta el 31 de diciembre de 2025, y esos pagos sumados cubren el total del capital, se aplica la remisión total prevista en la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la ley, según lo detallado en la Disposición Transitoria Vigésima Tercera del Reglamento (1).
Importancia del cambio: Esta redacción aclara que la remisión aplica incluso si los pagos son combinados (anteriores y posteriores a la ley), siempre que el capital esté completamente cubierto antes del 31 de diciembre de 2025.
2. Pagos previos o parciales que no cubren todo el capital
En este caso, la remisión solo se aplica si el contribuyente cancela el saldo restante del capital dentro del mismo plazo, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Contexto legal aplicado: Esta reforma incorpora de forma expresa lo que ya se indicaba en el Reglamento a la Ley: “…Si estos pagos no cubren la totalidad del capital de la obligación, el contribuyente podrá beneficiarse con la imputación al capital de dichos pagos siempre y cuando cancele la totalidad del saldo de capital pendiente; de lo contrario, solamente los pagos que el contribuyente realice dentro del plazo de remisión previsto en la ley se imputarán al capital y los pagos realizados fuera de dicho plazo se imputarán conforme la regla general prevista en el artículo 47 del Código Tributario.”
¿Por qué era necesaria esta reforma?
La Resolución 25-00000015, emitida antes del reglamento, no contemplaba expresamente esta distinción entre pagos que sí y que no cubrían el capital, lo que generaba dudas sobre cómo proceder con pagos parciales antiguos.
Con esta reforma, el SRI unifica el criterio con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Integridad Pública, asegurando una aplicación coherente del beneficio y delimitando con mayor precisión los requisitos para acceder a la remisión.
(1) Disposición Transitoria Vigésima Tercera del Reglamento: Si antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Integridad Pública, el contribuyente realizó pagos, que sumados equivalgan al capital de la obligación, quedarán remitidos los intereses, multas y recargos, restantes. Si estos pagos no cubren la totalidad del capital de la obligación, el contribuyente podrá beneficiarse con la imputación al capital de dichos pagos siempre y cuando cancele la totalidad del saldo de capital pendiente; de lo contrario, solamente los pagos que el contribuyente realice dentro del plazo de remisión previsto en la ley se imputarán al capital y los pagos realizados fuera de dicho plazo se imputarán conforme la regla general prevista en el artículo 47 del Código Tributario.
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