Resumen de la noticia:
ANTECEDENTES
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es la herramienta mediante la cual el SRI identifica a los sujetos pasivos del sistema tributario y permite su control. Las resoluciones NAC-DGERCGC21-00000011 y NAC-DGERCGC21-00000029 regulan aspectos como:
- Los motivos y procedimientos para la suspensión y actualización de oficio del RUC.
- El contenido del Certificado del RUC.
La nueva Resolución NAC-DGERCGC25-00000018, emitida el 6 de agosto de 2025, introduce cambios sustanciales al vincular el cumplimiento de obligaciones de prevención de lavado de activos con la inscripción, suspensión y actualización del RUC.
CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC25-00000018
1. Inclusión del estatus de sujeto obligado ante la UAFE en el Certificado del RUC
Se reforma el artículo 2 de la Resolución NAC-DGERCGC21-00000029 para que el Certificado del RUC indique expresamente si el sujeto pasivo está o no obligado a reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Implicación práctica: Esta modificación convierte al certificado del RUC en un instrumento complementario de control en materia de prevención de lavado de activos, integrando funciones más allá del ámbito tributario.
2. Causal de suspensión del RUC por incumplimiento ante la UAFE
Se reforma la Resolución NAC-DGERCGC21-00000011 para establecer que el RUC podrá ser suspendido de oficio si el sujeto pasivo no obtiene su Código de Registro ante la UAFE dentro de los 30 días hábiles siguientes a la apertura o actualización de su RUC, cuando tenga la obligación de hacerlo.
Importancia del cambio: Introduce un plazo perentorio para cumplir con la obligación de registro ante la UAFE. Da al SRI una herramienta directa de presión administrativa al suspender el RUC en caso de incumplimiento.
3. Nuevo requisito para levantar la suspensión: certificado de cumplimiento UAFE
Se incorpora un nuevo literal al artículo 2 de la Resolución NAC-DGERCGC21-00000011, indicando que para reactivar el RUC suspendido por no haber cumplido con la inscripción ante la UAFE, el contribuyente deberá presentar un certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por la UAFE, que confirme la obtención del Código de Registro.
Análisis: Este punto refuerza el enfoque de “doble control institucional”, donde el cumplimiento con una entidad administrativa (UAFE) se convierte en condición habilitante para la reactivación ante otra (SRI).
ENTRADA EN VIGENCIA
Entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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