Resumen de la noticia:
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000004, mediante la cual se establece la obligación de presentar el Anexo Minero para personas naturales y jurídicas que realizan actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio, comercialización y exportación de minerales metálicos y no metálicos. Este anexo tiene como objetivo recopilar información detallada sobre las operaciones mineras y su impacto tributario.
Sujetos Obligados:
Titulares de concesiones mineras, licencias de comercialización y plantas de beneficio.
Personas naturales o jurídicas que hayan suscrito contratos de operación, cesión, transferencia de derechos mineros o mandato.
Quienes realicen actividades de exploración, explotación, transporte, comercialización y exportación de minerales.
Excepción: Los titulares de permisos de minería artesanal no están obligados a presentar el anexo.
Información a reportar:
El Anexo Minero debe incluir información detallada sobre:
Identificación del informante (RUC, nombre, representante legal, etc.).
Datos de la concesión minera (ubicación, trabajadores, código, hectáreas, vigencia, etc.).
Licencias de comercialización y plantas de beneficio.
Contratos de mandato y operación.
Minerales producidos, compras, ventas locales y exportaciones.
Inversiones realizadas y propiedad, planta y equipo asociados a la actividad minera.
Plazos de presentación:
La información debe presentarse semestralmente, con corte a junio y diciembre de cada año.
Los plazos de presentación varían según el noveno dígito del RUC del contribuyente, entre el 10 y el 28 de septiembre (para el primer semestre) y entre el 10 y el 28 de marzo (para el segundo semestre).
Forma de presentación:
El anexo debe presentarse a través del portal web del SRI: www.sri.gob.ec, siguiendo el formato y las especificaciones de la ficha técnica disponible en el sitio.
Régimen sancionatorio:
La no presentación, presentación fuera de plazo o incompleta del anexo se considera una infracción administrativa, con multas de hasta USD 1,000.
Disposiciones transitorias:
Los sujetos obligados deben presentar copias notarizadas de contratos de operación, mandato y venta de mineral para los periodos fiscales 2022, 2023 y 2024, hasta el 31 de marzo de 2025.
La información de los semestres I y II de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024 debe reportarse hasta el 31 de diciembre de 2025.
Impacto:
Esta resolución busca fortalecer el control tributario en el sector minero, garantizando que los contribuyentes reporten de manera transparente y detallada sus operaciones. Las empresas y personas naturales obligadas deben ajustar sus procesos para cumplir con los plazos y requisitos establecidos, evitando sanciones por incumplimiento.
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Advertencia: El boletín de noticias de Janneth Cando es un documento meramente informativo, por tanto no podrá ser usado como asesoría u opinión legal.
