SRI – Normas que establecen la obligación, las condiciones, plazos y las excepciones para la presentación del “ANEXO MINERO”.

NAC-DGERCGC25-00000004 - Se expiden las normas que establecen la obligación, las condiciones, plazos y las excepciones para la presentación del “ANEXO MINERO”.

Resumen de la noticia:

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000004, mediante la cual se establece la obligación de presentar el Anexo Minero para personas naturales y jurídicas que realizan actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio, comercialización y exportación de minerales metálicos y no metálicos. Este anexo tiene como objetivo recopilar información detallada sobre las operaciones mineras y su impacto tributario.

  1. Sujetos Obligados:

    • Titulares de concesiones mineras, licencias de comercialización y plantas de beneficio.

    • Personas naturales o jurídicas que hayan suscrito contratos de operación, cesión, transferencia de derechos mineros o mandato.

    • Quienes realicen actividades de exploración, explotación, transporte, comercialización y exportación de minerales.

    Excepción: Los titulares de permisos de minería artesanal no están obligados a presentar el anexo.

  2. Información a reportar:

    El Anexo Minero debe incluir información detallada sobre:

    • Identificación del informante (RUC, nombre, representante legal, etc.).

    • Datos de la concesión minera (ubicación, trabajadores, código, hectáreas, vigencia, etc.).

    • Licencias de comercialización y plantas de beneficio.

    • Contratos de mandato y operación.

    • Minerales producidos, compras, ventas locales y exportaciones.

    • Inversiones realizadas y propiedad, planta y equipo asociados a la actividad minera.

  3. Plazos de presentación:

    • La información debe presentarse semestralmente, con corte a junio y diciembre de cada año.

    • Los plazos de presentación varían según el noveno dígito del RUC del contribuyente, entre el 10 y el 28 de septiembre (para el primer semestre) y entre el 10 y el 28 de marzo (para el segundo semestre).

  4. Forma de presentación:

    • El anexo debe presentarse a través del portal web del SRI: www.sri.gob.ec, siguiendo el formato y las especificaciones de la ficha técnica disponible en el sitio.

  5. Régimen sancionatorio:

    • La no presentación, presentación fuera de plazo o incompleta del anexo se considera una infracción administrativa, con multas de hasta USD 1,000.

  6. Disposiciones transitorias:

    • Los sujetos obligados deben presentar copias notarizadas de contratos de operación, mandato y venta de mineral para los periodos fiscales 2022, 2023 y 2024, hasta el 31 de marzo de 2025.

    • La información de los semestres I y II de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024 debe reportarse hasta el 31 de diciembre de 2025.

Impacto:
Esta resolución busca fortalecer el control tributario en el sector minero, garantizando que los contribuyentes reporten de manera transparente y detallada sus operaciones. Las empresas y personas naturales obligadas deben ajustar sus procesos para cumplir con los plazos y requisitos establecidos, evitando sanciones por incumplimiento.

Descargue la resolución

Si desea descargar el archivo del presente documento, puede dar clic en el siguiente botón:

Advertencia: El boletín de noticias de Janneth Cando es un documento meramente informativo, por tanto no podrá ser usado como asesoría u opinión legal.

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