NAC-DGERCGC22-00000033 - Por única vez, los sujetos pasivos que al 30 de junio de 2022 estuvieren inscritos en el RUC registrando en él a esa fecha su domicilio tributario en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana, podrán cumplir con sus obligaciones tributarias conforme el siguiente detalle.
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Resumen – Resolución NAC-DGERCGC22-00000033
- Aplica para los sujetos pasivos que al 30 de junio de 2022 estuvieren inscritos en el RUC registrando su domicilio tributario en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana:
- Contribuyentes Especiales
- Hasta el 28 de julio de 2022, la declaración y pago de impuesto al valor agregado – IVA, impuesto a los consumos especiales – ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes al período fiscal de junio de 2022, sin intereses ni multas.
- Cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales,
aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.
- Demás contribuyentes
- La declaración y pago sin intereses ni multas, de impuesto al valor agregado – IVA, impuesto a los consumos especiales – ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes al período fiscal de junio de 2022 y al primer semestre de 2022, según corresponda, de acuerdo con el siguiente calendario:
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
- Informe de Cumplimiento Tributario
- El Informe de Cumplimiento Tributario – ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y sus anexos, se podrá presentar de acuerdo con el siguiente calendario:
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
Disposiciones generales:
- PRIMERA. – Las disposiciones de la presente Resolución no serán aplicables para las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, quienes deberán cumplir con sus obligaciones, de conformidad con la normativa tributaria aplicable.
- SEGUNDA. – Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.
Descargue la resolución
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Advertencia: El boletín de noticias de Janneth Cando es un documento meramente informativo, por tanto no podrá ser usado como asesoría u opinión legal.