Resumen de la resolución:
Antes
NAC-DGERCGC15-00000249 reformada por NAC-DGERCGC21-00000046
Artículo 3. Ejecución por incumplimiento.- Cuando el deudor no cumpla con las facilidades de pago y no realice el pago en el plazo de veinte días, se ejecutarán las garantías constituidas con el embargo de los bienes dentro del procedimiento de ejecución coactiva correspondiente y/o la ejecución de las fianzas o pólizas rendidas al simple requerimiento de la Administración Tributaria, sin que sean necesarios otros requisitos o condiciones.
Lo indicado en el inciso anterior deberá constar en el texto de las garantías.
No obstante, dentro del procedimiento coactivo continuado o iniciado, según sea el caso, el ejecutor podrá disponer el embargo de los bienes que señale, prefiriendo en su orden el establecido en el artículo 166 del Código Tributario a fin de precautelar el cobro inmediato de las obligaciones tributarias pendientes de pago.
Ahora
NAC-DGERCGC22-00000034
Art. 3.- Ampliación de plazo.- En los casos en que los contribuyentes incurran en mora en el
pago de las cuotas sujetas a facilidades de pago, y no cancelaren las mismas dentro de 20 días
hábiles contados desde la fecha de vencimiento de la respectiva cuota, la Administración
Tributaria ampliará de oficio dicho plazo por 20 días hábiles adicionales, para el pago del
dividendo en mora según lo señala el segundo inciso del artículo 156 del Código Tributario
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