Resumen de la noticia:
El Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000015 para regular el procedimiento de aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas, recargos, costas, cauciones y afianzamientos, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública. Este beneficio tiene un alcance amplio, pero exige atención a las condiciones establecidas por el legislador y por el SRI.
¿Qué obligaciones se benefician?
Aplica a tributos administrados por el SRI cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024. No se requiere que la deuda esté en firme, vencida o en proceso coactivo; basta con que cumpla la condición temporal.
Quedan excluidos expresamente:
- El Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2024.
- Sanciones pecuniarias.
- Obligaciones no administradas por el Servicio de Rentas Internas.
- Obligaciones que no contengan un valor de impuesto a pagar.
- Procesos de control por devoluciones indebidas.
¿Cuál es el beneficio?
La remisión consiste en la extinción automática del 100% de los intereses, multas, recargos, costas procesales, cauciones y afianzamientos, respecto del capital pagado. El beneficio opera de pleno derecho, es decir, no requiere solicitud por parte del contribuyente ni resolución administrativa adicional.
¿Cómo se aplica la remisión?
1. Pagos realizados antes del 25 de junio de 2025
Los pagos parciales realizados (que no cubran la totalidad del capital) se aplicarán de acuerdo con el artículo 47 del Código Tributario (1).
2. Pagos realizados entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de 2025
Durante este período, la resolución establece que los pagos se imputan directamente al capital, suspendiendo temporalmente la aplicación del artículo 47 del Código Tributario. Esto permite que pagos parciales generen remisión proporcional de los intereses y demás accesorios.
Este punto es crucial: se privilegia el pago del capital como eje del beneficio, lo que representa un cambio técnico relevante en la gestión de obligaciones tributarias.
3. Pagos realizados luego del 31 de diciembre de 2025
Finalizado el periodo de remisión, se vuelve a aplicar el régimen ordinario del artículo 47 del Código Tributario, por lo que los pagos se imputan primero a intereses. Ya no procede remisión alguna.
¿Qué pasa con los procesos coactivos y judiciales?
Si el contribuyente paga el capital:
- Se archivan los procesos coactivos.
- Se levantan las medidas cautelares.
En caso de procesos judiciales o transacciones en trámite, se cierra la transacción y se reactivan los plazos suspendidos.
¿Aplica a impuestos vehiculares?
Sí. El SRI aplicará de oficio la remisión en:
- El impuesto a la propiedad de vehículos motorizados generado hasta 2024.
- El impuesto del 1% por compraventa de vehículos usados (con contratos legalizados hasta el 31/12/2024).
¿Qué pasa si el contribuyente paga más del capital?
El exceso pagado no se considera pago indebido ni exceso sujeto a devolución, salvo que el contribuyente demuestre que incluso sin remisión no correspondía pagar ese monto. Esta regla protege al fisco y evita devoluciones automáticas no justificadas.
Recomendaciones para los contribuyentes:
- Verifique sus deudas y determine cuáles califican para la remisión.
- Realice el pago del capital hasta el 31 de diciembre de 2025 para obtener el beneficio.
- No espere al último momento, especialmente si tiene procesos coactivos o en trámite judicial.
- En caso de pagos anteriores a la vigencia de la ley, asegúrese de que el monto total haya cubierto al menos el capital, para beneficiarse de la remisión automática.
(1) Artículo 47 Código Tributario: Imputación del pago.- Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas.
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