Resumen de la noticia:
1. Reverso de Retenciones por Tarjetas: Se añade que, cuando se realiza un pago al exterior usando tarjetas de crédito o débito y se ha retenido el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), la entidad financiera debe reversar el cobro a solicitud del tarjetahabiente, quien debe presentar la documentación requerida.
2. Exención para Educación y Salud: Los pagos al exterior mediante tarjetas por servicios de educación o salud para enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, exentos del ISD, no se incluyen en el límite de exención de este impuesto. Si se retuvo el ISD en estos casos, se aplicará el procedimiento de reverso.
3. Entrada en Vigencia: Esta resolución entrará en vigor tras su publicación en el Registro Oficial.
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