Resumen - NAC-DGERCGC22-00000021
Presentación de declaración sustitutiva de la Declaración Patrimonial
De ser necesaria la presentación de declaraciones sustitutivas, el contribuyente podrá hacerlo en cualquier momento –considerando el carácter informativo de las declaraciones patrimoniales– siempre y cuando se las realicen antes de que se hubiese iniciado algún proceso de control por parte de la Administración Tributaria, dentro del cual el SRI se encuentre utilizando la información de la declaración patrimonial, en cuyo caso únicamente será válida la declaración patrimonial sustitutiva presentada con la autorización de la Administración Tributaria dentro del correspondiente proceso de control.
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