SRI – Liquidaciones de Compra entidades del Sector Público servicios con carácter excepcional

NAC-DGERCGC22-00000042 - Expídanse las normas que regulan la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por parte de las entidades del Sector Público en la contratación de servicios de carácter excepcional
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Resumen de la resolución:

EXPEDIR LAS NORMAS QUE REGULAN LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL

1. Únicamente las entidades u organismos del sector público podrán emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios en la adquisición de servicios de carácter excepcional. 

2. Son prestadores de servicios excepcionales (a efectos de la emisión de estas liquidaciones) las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren inscritos en el Régistro Único de Contribuyentes.

3. Se considera servicio excepcional cuando la contratación se realiza hasta por dos ocasiones en el mismo ejercicio fiscal, sin que entre ambas se supere un plazo de 150 días y que el valor pagado no supere el 30% de una fracción basica desgravada, de un mismo proveedor. 

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