Resumen de la resolución:
1. Se redefinen los conceptos de agregadores de pago y mercados en línea, y se separan los requisitos para colocarlos en otro artículo, teniendo lo siguiente:
Antes – NAC-DGERCGC21-00000026
Agregadores de pago
Sociedades que suministran tecnologías de acceso que permiten a sus establecimientos de comercio afiliados aceptar pagos tanto de manera presencial, como de manera virtual, recaudando, en nombre de tales comercios, el producto de la liquidación de los pagos autorizados, para transferirlos o acreditarlos a su favor.
Ahora – NAC-DGERCGC22-00000035
Agregadores de pago
Administradoras de los sistemas auxiliares de pago (ASAP) autorizadas como tales por el Banco Central del Ecuador para la prestación de servicios de agregación de pago.
Antes – NAC-DGERCGC21-00000026
Mercados en línea
Sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados.
Ahora – NAC-DGERCGC22-00000035
Mercados en línea
Sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados, suministrando tecnologías de acceso que
permiten a tales establecimientos aceptar pagos, recaudando, en nombre de ellos, el producto de la liquidación de los pagos autorizados, para transferirlos o acreditarlos a su favor.
En el artículo 2.1. (agregado por esta resolución) se establecen los requisitos para constituirse como agregador de pago y como mercados en línea.
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