NAC-DGERCGC22-0000005 - Establecer la obligatoriedad del registro del Convenio de Débito para el Pago de Impuestos
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Resumen de la resolución:
ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DEL CONVENIO DE DÉBITO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS
Sujetos obligados
- Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades;
- Los contribuyentes que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente; y,
- Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria, conforme la notificación por esta efectuada.
Consideraciones importanes
- Los sujetos pasivos mencionados deberán registrar, por lo menos, una cuenta bancaria válida, a través de la plataforma del SRI o por ventanilla.
- El registro de la información sobre cuentas bancarias no implica que los sujetos pasivos satisfarán sus obligaciones tributarias exclusivamente a través de este mecanismo.
- El sujeto pasivo podrá registrar una cuenta perteneciente a un tercero; sin embargo, deberá contar con la respectiva autorización.
- Si el cobro no se pudo realizar de manera exitosa, el SRI podrá solicitar directamente a las instituciones financieras el débito automático de los valores adeudados.
Descargue la resolución
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Advertencia: El boletín de noticias de Janneth Cando es un documento meramente informativo, por tanto no podrá ser usado como asesoría u opinión legal.