SRI – Obligatoriedad del registro de convenio de débito para el pago de impuestos

NAC-DGERCGC22-0000005 - Establecer la obligatoriedad del registro del Convenio de Débito para el Pago de Impuestos
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Resumen de la resolución:

ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DEL CONVENIO DE DÉBITO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS

Sujetos obligados

  • Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades;
  • Los contribuyentes que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente; y,
  • Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria, conforme la notificación por esta efectuada.

Consideraciones importanes

  • Los sujetos pasivos mencionados deberán registrar, por lo menos, una cuenta bancaria válida, a través de la plataforma del SRI o por ventanilla.
  • El registro de la información sobre cuentas bancarias no implica que los sujetos pasivos satisfarán sus obligaciones tributarias exclusivamente a través de este mecanismo.
  • El sujeto pasivo podrá registrar una cuenta perteneciente a un tercero; sin embargo, deberá contar con la respectiva autorización.
  • Si el cobro no se pudo realizar de manera exitosa, el SRI podrá solicitar directamente a las instituciones financieras el débito automático de los valores adeudados. 

Descargue la resolución

Si desea descargar el archivo del presente documento, puede dar clic en el siguiente botón:

Advertencia: El boletín de noticias de Janneth Cando es un documento meramente informativo, por tanto no podrá ser usado como asesoría u opinión legal.