Resumen de la resolución:
SE SUSTITUYE LA DISPOSICIÓN GENERAL SÉPTIMA DE LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC22-00000045
Antes – NAC-DGERCGC22-00000045
Ahora – NAC-DGERCGC23-00000029
La correcta aplicación de la devolución automática del IVA por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos por bienes y servicios de consumo personal serán de exclusiva responsabilidad de la persona con discapacidad o su sustituto, o su representante legal, cuando corresponda, y de los emisores electrónicos, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran iniciarse por el uso indebido que cause perjuicio o induzca a error a la Administración Tributaria, y de las sanciones correspondientes, todo ello de conformidad con la normativa tributaria vigente.
La correcta aplicación de la devolución automática del IVA por adquisiciones de bienes y servicios de consumo personal será de exclusiva responsabilidad de la persona con discapacidad, su sustituto, o su representante legal, según corresponda; y, de los emisores de comprobantes electrónicos; y estos últimos también serán responsables respecto del monto del impuesto sobre el que la entidad financiera deberá realizar el cálculo de la retención. Lo señalado en esta disposición se observará sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por el uso indebido de este mecanismo que cause perjuicio o induzca a error a la Administración Tributaria, de conformidad con la normativa tributaria vigente.
SE SUSTITUYE EL SEGUNDO INCISO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC22-00000045
Antes – NAC-DGERCGC22-00000045
Ahora – NAC-DGERCGC23-00000029
Las entidades del sistema financiero nacional emisoras de tarjetas de crédito o de débito realizarán los ajustes tecnológicos necesarios para la inclusión del campo de devolución automática del IVA en el plazo de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente resolución.
Durante el período de tiempo señalado en el inciso anterior, la devolución automática aplicará para los demás medios de pago habilitados. El IVA pagado por transacciones realizadas con tarjetas de crédito o de débito deberá ser solicitado por los canales de servicio del mecanismo de “Devolución por acto administrativo”.
Las entidades del sistema financiero nacional emisoras de tarjetas de crédito o de débito realizarán los ajustes tecnológicos necesarios para la inclusión del campo de devolución automática del IVA en el plazo de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente resolución.
Durante el período señalado en el inciso anterior, el IVA pagado por transacciones realizadas con tarjetas de crédito o de débito deberá ser solicitado por los canales de servicio del mecanismo de “Devolución por acto administrativo”; para los demás medios de pago se encuentra habilitada la devolución automática.
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