Resumen de la noticia:
Se establecen los coeficientes de estimación presuntiva del Impuesto a la Renta aplicables a distintas actividades económicas para el ejercicio fiscal 2023. Estos coeficientes se utilizan en los casos donde la Administración Tributaria no pueda determinar directamente la base imponible del contribuyente.
1. Aplicación de la estimación presuntiva
Los coeficientes se aplican cuando:
- El contribuyente no ha presentado su declaración de Impuesto a la Renta y no lleva contabilidad.
- La declaración presentada no está respaldada en la contabilidad.
- Existen circunstancias que impiden la determinación directa de la renta.
- El contribuyente se niega a proporcionar la documentación contable requerida.
2. Coeficientes de estimación presuntiva
Los coeficientes establecidos se aplican sobre:
- Total de ingresos
- Total de costos y gastos
- Total de activos
Cada rama de actividad económica tiene asignado un coeficiente específico para determinar la renta presunta. Entre los sectores incluidos están:
✅ Agricultura y ganadería
✅ Minería y extracción de petróleo
✅ Manufactura e industria textil
✅ Construcción e inmobiliario
✅ Comercio mayorista y minorista
✅ Transporte y telecomunicaciones
✅ Servicios financieros y de consultoría
✅ Turismo y entretenimiento
Cuando un contribuyente ejerza más de una actividad económica, la determinación presuntiva se hará por cada actividad, y la base imponible se constituirá sumando los valores resultantes.
3. Actividades sin coeficiente específico
Para actividades económicas no descritas en la resolución, se aplicarán los coeficientes generales:
- Para el total de ingresos: 0,2824
- Para el total de costos y gastos: 0,3935
- Para el total de activos: 0,5354
4. Excepciones a la aplicación de la estimación presuntiva
No se aplicará la determinación presuntiva en los siguientes casos:
❌ Rendimientos de capital o patrimonio
❌ Ingresos por trabajo en relación de dependencia
❌ Venta de derechos representativos de capital
❌ Premios de loterías y rifas
❌ Herencias, legados y donaciones
❌ Incremento patrimonial no justificado
5. Vigencia
Esta resolución entra en vigor tras su publicación en el Registro Oficial y es aplicable al ejercicio fiscal 2023.
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