Resumen de la noticia:
Se establecen las normas para la aplicación del Plan Excepcional de Pagos dirigido a impuestos retenidos o percibidos en mora hasta el 31 de octubre de 2024. A continuación, presentamos los puntos clave de esta normativa:
1. Ámbito de Aplicación
El plan excepcional de pagos se aplicará exclusivamente a impuestos retenidos o percibidos cuya administración corresponde al SRI y que se encuentren vencidos hasta la fecha mencionada. También incluye obligaciones que solo contemplen multas.
2. Plazo para acceder al plan
Los contribuyentes podrán solicitar su adhesión al plan dentro de los 60 días calendario contados a partir del 10 de diciembre de 2024.
3. Procedimiento para la solicitud
La solicitud deberá realizarse a través del portal web del SRI (www.sri.gob.ec).
En casos específicos, los contribuyentes deberán presentar la solicitud de manera presencial en las oficinas del SRI.
4. Condiciones del Plan de Pagos
El plan tendrá un plazo máximo de 12 meses.
Las cuotas mensuales serán iguales, excepto la última, que se ajustará conforme a intereses futuros.
Los pagos deberán realizarse en las fechas establecidas, sin posibilidad de prórroga.
El contribuyente podrá realizar pagos anticipados y el SRI reliquidará los valores correspondientes.
5. Terminación del Plan
Si el contribuyente incumple con el pago de una cuota, el plan se dará por terminado inmediatamente y se podrá continuar con el procedimiento coactivo de cobro.
Si el plan se termina por una causa distinta, el contribuyente podrá volver a solicitarlo si aún se encuentra dentro del plazo establecido.
6. Suspensión de la Ejecución Coactiva
Si el contribuyente accede al plan excepcional de pagos, los procesos coactivos en curso y los plazos de prescripción quedarán suspendidos.
El SRI solo podrá emitir providencias dentro del proceso coactivo para sustituir o cesar medidas precautelares, garantizando el saldo de la obligación.
7. Delegación de Competencias
Los funcionarios que tienen delegada la facultad de otorgar facilidades de pago serán los responsables de gestionar y resolver las solicitudes del plan dentro de su jurisdicción.
8. Disposiciones Transitorias
Las solicitudes presentadas antes de que el portal web del SRI esté habilitado serán atendidas manualmente.
9. Vigencia
La resolución entrará en vigor tras su publicación en el Registro Oficial y será aplicable a partir del 10 de enero de 2025.
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