Resumen de la noticia:
El Servicio de Rentas Internas (SRI) amplía, de manera excepcional, el plazo para la presentación de las siguientes declaraciones correspondientes a enero de 2025:
Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Declaración de Retenciones en la Fuente.
1. ¿Quiénes pueden acogerse a esta ampliación?
Los contribuyentes con domicilio en las provincias afectadas por la emergencia climática:
Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay.
2. Nuevas fechas de vencimiento
Las declaraciones podrán presentarse en abril de 2025, conforme al noveno dígito del RUC, sin generar multas, recargos ni intereses.
9no Dígito del RUC | Fecha de vencimiento (Abril 2025) |
---|---|
1 | 11 |
2 | 13 |
3 | 15 |
4 | 17 |
5 | 19 |
6 | 21 |
7 | 23 |
8 | 25 |
9 | 27 |
0 | 29 |
Para contribuyentes especiales y empresas públicas, los plazos son:
- Contribuyentes especiales: hasta el 11 de abril de 2025.
- Instituciones y empresas públicas: hasta el 21 de abril de 2025.
3. Condiciones adicionales
- Si la nueva fecha de vencimiento coincide con un feriado o día de descanso obligatorio, se trasladará al siguiente día hábil.
- No habrá devolución de pagos previos realizados por multas o intereses.
- Todas las unidades del SRI deberán aplicar esta resolución en sus procesos de recaudación y control.
4. Entrada en vigencia
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Descargue la resolución
Advertencia: El boletín de noticias de Janneth Cando es un documento meramente informativo, por tanto no podrá ser usado como asesoría u opinión legal.