Resumen de la noticia:
¿Qué regula esta resolución?
Esta resolución del SRI establece el procedimiento y los plazos para la anulación de comprobantes electrónicos de venta, retención y documentos complementarios, con el fin de reforzar el control tributario y estandarizar las reglas aplicables a los emisores de comprobantes.
¿Qué comprobantes se pueden anular?
Se podrán anular:
- Comprobantes electrónicos de venta, retención y documentos complementarios que hayan sido emitidos con errores o por operaciones no realizadas.
¿Cómo se pueden anular?
Existen dos mecanismos para anular comprobantes electrónicos, dependiendo del tipo de documento, a través de la anulación en línea o con la emisión de nota de crédito:
- Las facturas electrónicas pueden anularse en línea hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión. Si no se anulan dentro de ese plazo, solo podrán ser anuladas mediante la emisión de una nota de crédito, siempre que no hayan sido emitidas a “consumidor final”.
- Los comprobantes de retención y los documentos complementarios electrónicos solo pueden anularse en línea, hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión. No es posible anularlos mediante nota de crédito.
La anulación se realiza a través del portal web del SRI o del Facturador SRI, siempre que ese haya sido el sistema utilizado para emitir el comprobante.
3. ¿Cuál es el plazo para anular?
Hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión del comprobante. Si el día 10 es feriado o descanso obligatorio, se amplía hasta el siguiente día hábil.
Pasado ese plazo las facturas electrónicas solo podrán anularse mediante nota de crédito, hasta un máximo de 12 meses desde la emisión.
Excepciones: Las facturas electrónicas emitidas a “consumidor final” no pueden ser anuladas, ni mediante nota de crédito. Lo mismo aplica para las facturas físicas a “consumidor final”.
4. ¿Qué ocurre si se requiere aceptación del receptor?
Cuando se anula:
- Una nota de crédito, nota de débito o comprobante de retención, el receptor tiene 5 días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud. Si no responde, la solicitud queda sin efecto y el comprobante mantiene su validez.
5. ¿Se puede hacer anulación masiva?
Sí. Si un contribuyente necesita anular más de 1.000 comprobantes del mismo mes, podrá solicitar la anulación masiva mediante trámite, respetando los plazos establecidos.
Disposiciones generales importantes
- Los mismos plazos y condiciones se aplican también a comprobantes físicos.
- Las facturas comerciales negociables que hayan sido negociadas no pueden ser anuladas ni con nota de crédito.
- Tampoco se pueden anular comprobantes que sustenten devoluciones de impuestos.
Reformas normativas relacionadas
La resolución también modifica otras disposiciones anteriores:
- En la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233: Se exige al emisor informar al receptor cualquier cambio en el estado del comprobante. Se elimina la referencia a los cuatro días hábiles para anulación desde el artículo 7. En este sentido el texto, referente a la transmisión queda de la siguiente manera: «Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, utilizando para ello los enlaces «web services» dispuestos en la «Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos». En consecuencia, los comprobantes deben ser transmitidos el mismo momento de su generación.
- Se deroga el artículo 7 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092 que es el que trata acerca de la anulación de los comprobantes de venta.
Vigencia
Esta resolución entra en vigor el 1 de agosto de 2025, tras su publicación en el Registro Oficial.
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