SRI – Normas para la aplicación del Método de Imputación Ordinaria para evitar la Doble Imposición Internacional

SRI – Resolución NAC-DGERCGC22-00000026 - Expídense las normas para la aplicación del Método de Imputación Ordinaria para evitar la Doble Imposición Internacional
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Resumen – Resolución NAC-DGERCGC22-00000026

Sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales, el mecanismo para evitar la doble imposición aplicable en Ecuador, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, es el método de imputación ordinaria que consiste en reconocer como crédito tributario el impuesto satisfecho en el exterior, teniendo como límite el monto del impuesto que esas mismas rentas hubieran tributado en el Ecuador.

Reglas de aplicación:

  • El impuesto que se considerará como crédito tributario será el efectivamente pagado en el exterior por el sujeto pasivo residente en el Ecuador, sea que haya pagado directamente, que se haya retenido en la fuente por el pagador o por cualquier otro método de exacción, siempre que el sujeto pasivo residente fiscal de Ecuador no tenga ni haya tenido un crédito tributario o derecho a la devolución por dicho impuesto en el exterior.
  • Solo podrá usarse como crédito tributario sobre el impuesto a la renta ecuatoriano, el impuesto sobre la renta o los impuestos directos equivalentes al impuesto sobre la renta ecuatoriano.
  • Si para el pago del impuesto en el exterior se ha utilizado una moneda distinta a dólares de los Estados Unidos, el valor deberá ser convertido utilizando el último tipo de cambio reportado por el BCE, previo a la fecha del pago del impuesto o retención. 
  • Si las rentas del exterior no se encuentran gravadas en el Ecuador o gozan de exenciones, no se podrá utilizar como crédito tributario.
  • El sujeto pasivo residente en el Ecuador deberá contar con las pruebas necesarias del impuesto pagado en el extranjero.
  • La parte del impuesto pagado en el exterior que exceda el límite de lo que le correspondería tributar a esas rentas en el Ecuador, en un ejercicio fiscal, no es susceptible de devolución, compensación o cualquier otra forma de recuperación y tampoco puede constituir crédito tributario, ni en ese ni en otro periodo fiscal.

Cálculo del límite del crédito tributario

  • El crédito tributario disponible correspondiente a estas rentas será el menor entre:
    • El impuesto efectivamente pagado en el exterior
    • El valor que se obtenga de multiplicar la tarifa efectiva de impuesto a la renta que le corresponde aplicar al sujeto pasivo en su determinación de impuesto a la renta de ese periodo, por la diferencia del ingreso del exterior menos el total de gastos atribuibles para la generación de ese ingreso. Para efectos de esta disposición, la tarifa efectiva de impuesto a la renta equivale a la división del total de impuesto a la renta causado para el total de la base imponible

Convenios para evitar la doble imposición

Para el caso de rentas que están reguladas bajo un convenio para evitar la doble imposición, deberá aplicarse lo dispuesto en dicho convenio, con las siguientes consideraciones:

  • Si el mecanismo contemplado en el tratado internacional no es de imputación ordinaria, no aplica lo contenido en esta resolución
  • Si el mecanismo contemplado en el tratado internacional es el de imputación ordinaria, aplica lo contenido en esta resolución.
  • Si el mecanismo contemplado en el tratado internacional, aun siendo de imputación ordinaria, tiene reglas específicas, se deberá atender primero esas reglas específicas y aplicar lo contenido en esta resolución en lo que no se contraponga al tratado internacional.

Documentación de sustento

  • El impuesto efectivamente pagado en el exterior por un sujeto pasivo residente fiscal del Ecuador, deberá acreditarse a través de los medios de prueba previstos en la legislación ecuatoriana, como por ejemplo, mediante el correspondiente documento establecido por la jurisdicción en la que se pagó o con un certificado expedido por la autoridad tributaria o fiscal competente, debidamente legalizados y traducidos al idioma castellano, cuando corresponda.

Descargue la resolución

Si desea descargar el archivo del presente documento, puede dar clic en el siguiente botón:

Advertencia: El boletín de noticias de Janneth Cando es un documento meramente informativo, por tanto no podrá ser usado como asesoría u opinión legal.