Resumen de la noticia:
El Servicio de Rentas Internas (SRI) establece que, para la aplicación del régimen de paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, los contribuyentes ecuatorianos deben basarse en los criterios definidos en el segundo artículo innumerado agregado después del artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sin depender de listados específicos de jurisdicciones o Estados.
De acuerdo con la normativa vigente, una jurisdicción será considerada paraíso fiscal si cumple al menos dos de las siguientes condiciones:
- Una tasa efectiva de impuesto sobre la renta inferior al 60% de la aplicable en Ecuador, o que su tarifa sea desconocida.
- La posibilidad de operar económicamente sin desarrollar actividades sustanciales dentro de la jurisdicción, permitiendo el acceso a beneficios fiscales sin una presencia real.
- Falta de intercambio de información conforme a estándares internacionales de transparencia, incluyendo datos sobre propiedad, beneficiarios efectivos, registros contables y cuentas bancarias.
Dado el avance de la normativa y los estándares internacionales desde 2012, queda sin aplicación la Circular NAC-DGECCGC12-00013, que contenía listados específicos de países considerados regímenes fiscales preferentes, tales como Estonia, Bulgaria, Macedonia, Irlanda y ciertos Estados de EE.UU.
El SRI mantiene la facultad de evaluar y actualizar la aplicación de estos criterios, asegurando el cumplimiento de la normativa tributaria.
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