SRI – Circular respecto a paraísos fiscales

NAC-DGECCGC25-00000002 - Se deja sin efecto la Circular NAC-DGECCGC12-00013 y se establece que la calificación de paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición se basará en criterios normativos sin referencia a listados específicos de países o territorios.

Resumen de la noticia:

El Servicio de Rentas Internas (SRI) establece que, para la aplicación del régimen de paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, los contribuyentes ecuatorianos deben basarse en los criterios definidos en el segundo artículo innumerado agregado después del artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sin depender de listados específicos de jurisdicciones o Estados.

De acuerdo con la normativa vigente, una jurisdicción será considerada paraíso fiscal si cumple al menos dos de las siguientes condiciones:

  1. Una tasa efectiva de impuesto sobre la renta inferior al 60% de la aplicable en Ecuador, o que su tarifa sea desconocida.
  2. La posibilidad de operar económicamente sin desarrollar actividades sustanciales dentro de la jurisdicción, permitiendo el acceso a beneficios fiscales sin una presencia real.
  3. Falta de intercambio de información conforme a estándares internacionales de transparencia, incluyendo datos sobre propiedad, beneficiarios efectivos, registros contables y cuentas bancarias.

Dado el avance de la normativa y los estándares internacionales desde 2012, queda sin aplicación la Circular NAC-DGECCGC12-00013, que contenía listados específicos de países considerados regímenes fiscales preferentes, tales como Estonia, Bulgaria, Macedonia, Irlanda y ciertos Estados de EE.UU.

El SRI mantiene la facultad de evaluar y actualizar la aplicación de estos criterios, asegurando el cumplimiento de la normativa tributaria.

Descargue la resolución

Si desea descargar el archivo del presente documento, puede dar clic en el siguiente botón:

Advertencia: El boletín de noticias de Janneth Cando es un documento meramente informativo, por tanto no podrá ser usado como asesoría u opinión legal.

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